1. PROPÓSITO Y OBJETIVOS
Narváez, Gómez, Silva & Olarte Abogados, (en adelante NGS&O Abogados), promueve una política de tolerancia en contra al trabajo infantil y forzoso, por medio del cumplimiento de la legislación colombiana y de los acuerdos internacionales del país en materia de prohibición de ese trabajo.
NGS&O Abogados reconoce y protege los derechos básicos de la infancia en concordancia con los preceptos establecidos en la Convención sobre los derechos del niño, en La Carta Internacional de los Derechos Humanos de las naciones unidas y en las normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre trabajo infantil.
La empresa propende por la protección de derechos infantiles como la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo potencialmente peligroso o que impida el acceso a su educación, o que sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de la población de influencia directa o indirecta, aplicando el Compromiso con el respeto de los derechos humanos conforme a Carta Internacional de los Derechos Humanos, al Pacto Mundial de las Naciones Unidas y a los principios de actuación y las recomendaciones para el desarrollo de la actividad de negocios, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y la Organización Internacional del Trabajo.
2. PRINCIPIOS
NGS&O Abogados, aplica y reconoce los principios fundamentales basados en la prevención del trabajo infantil y derechos humanos, como los siguientes:
Bogotá
Dirección: Calle 24 N° 7 - 14 Piso 4 Edificio.Vargas Rocha
Teléfono: +57 (1) 4320170
Correo: asistenteadministrativo@ngsoabogados.com
3. COMPROMISOS Y ACCIONES INSTITUCIONALES:
a. Prácticas laborales:
b. Comunidades y sociedad:
4. NORMATIVIDAD APLICABLE:
En esta Política se adoptan los siguientes tratados de Derecho internacional y europeo, que se aplican a sus principios constitutivos:
1. La Carta Internacional de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU). a) La Declaración Universal de Derechos Humanos. b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. c) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2. Los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) números 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182, así como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
3. La Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño.
4. Los convenios de la OIT números 107 y 169 sobre los derechos de poblaciones indígenas y tribales.
5. El Convenio Europeo de Derechos Humanos. También se han tenido en cuenta las versiones más recientes de los siguientes estándares empresariales e iniciativas voluntarias: a. Los principios de Pacto Mundial de Naciones Unidas. b. Las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales. c. La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT. d. Los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar.
6. Constitución Política de 1991
7. Ley 1098 de 2016.
8. Doctrina y Jurisprudencia concordantes y aplicables.
5. ÓRGANOS COMPETENTES DE APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Para promover el conocimiento y comprensión de la presente política, deberán aplicarse los siguientes lineamientos:
1. La presente política se publicará en la página Web de la empresa y socializada a los trabajadores y administrativos y aparecerá ilustrada también de manera gráfica en diversos ambientes de NGS&O Abogados.
2. Los representantes de Recursos Humanos deberán explicar a los empleados nuevos, durante el período de inducción, las políticas de conflictos de intereses y de cero tolerancias al trabajo Infantil.
3. El gerente conducirá al menos una reunión de entrenamiento para los encargados de área, donde se firmará una nota de compromiso para el cumplimiento y comunicación de esta política.
4. Los supervisores deberán periódicamente reiterar esta política durante las reuniones del departamento, reuniones de mesa redonda, etc.
La Gerencia de NGS&O Abogados, o la instancia en la que delegue, informará de manera pormenorizada y formal a los suplidores y asociados de la empresa del significado y alcance de la tolerancia cero al trabajo infantil en el consorcio agroindustrial.
Para promover el conocimiento y comprensión de la presente política, los representantes de Recursos Humanos deberán explicar a los empleados nuevos, durante el período de inducción, las políticas de conflictos de intereses y de cero tolerancias al trabajo Infantil y fomentar el respeto de a los derechos Humanos.
6. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
1. Todo empleado, funcionario y/o ejecutivo de NGS&O Abogados tiene el derecho y el deber de reportar cualquier acto contrario a esta política institucional, por lo menos, ante la Gerencia, el cual queda obligado a investigar la denuncia y reportarla de inmediato para los fines de lugar al Consejo Ejecutivo de la empresa.
2. En caso de que haya sido testigo, o bien de haber sido partícipe u obligado a participar en alguna actividad irreconciliable con la presente política institucional, debe ofrecérsele y garantizársele la vía a uno o varios de los empleados concernidos para comunicar dicha situación directamente al departamento de Gerencia, quien está obligado a reportarlo de inmediato a dicho departamento y éste, de manera formal, al Representante Legal de NGS&O Abogados.
3. El departamento de Gerencia, en primera instancia, está obligado a investigar y a documentar cualquier notificación de violación de esta política institucional, procurando siempre verificar el hecho, momento, lugar de lo ocurrido, modalidad y responsables.
4. Con el propósito de que la presente política se cumpla en todas sus partes, a continuación se establecen las sanciones a ser administradas por el Representante legal en caso de violaciones a las prohibiciones establecidas.
7. DEFINICIONES.
a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
b) cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación. (Artículo 1.1 del Convenio 111 de la OIT)
Poblaciones indígenas y tribales Estos dos términos se refieren, respectivamente: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación o normativa especial; (b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. (Artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT).
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POLÍTICA TRABAJO FORZOSO, TRABAJO INFANTIL, DERECHOS HUMANOS